
El nuevo Código de Procedimiento Civil No. 58.25 fue publicado oficialmente en Boletín Oficial Ley marroquí nº 7485 del 23 de febrero de 2026, tras su promulgación por el Sharifian Dahir nº 1.26.07. Este texto entrará oficialmente en vigor seis (6) meses después de su publicación, es decir, el 23 de agosto de 2026. Introduce modificaciones sustanciales destinadas a simplificar el procedimiento de ejecución de sentencias extranjeras en Marruecos.
Estas reformas se refieren específicamente a los procedimientos de divorcio y disolución del matrimonio para los marroquíes residentes en el extranjero. Asimismo, buscan agilizar la tramitación de las apelaciones, en particular reduciendo el plazo de resolución a tan solo un mes.
Este guía legal presenta las principales disposiciones de Artículos 451 a 456 del nuevo Código de Procedimiento Civil marroquí. Destaca las condiciones requeridas, los documentos justificativos que deben aportarse, así como el régimen específico otorgado por el legislador a los casos de familia y divorcio pronunciado en el extranjero.
De acuerdo con laArtículo 451 Según el nuevo Código de Procedimiento Civil, ninguna decisión judicial dictada por un tribunal extranjero puede ejecutarse dentro del territorio del Reino de Marruecos sin que previamente se le haya otorgado una fórmula ejecutiva por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Justicia marroquí.
El'Artículo 453 En este sentido, establece condiciones estrictas que constituyen una auténtica garantía de control antes de la concesión del exequátur:
El'Artículo 453 (párrafo 2) Se estipula expresamente que la solicitud de ejecución debe ir acompañada de varios documentos oficiales. De lo contrario, la solicitud corre el riesgo de ser declarada inadmisible.
Las piezas que se van a producir son las siguientes:
El nuevo Código de Procedimiento Civil nº 58.25 introduce un cambio importante en el ámbito de la disolución matrimonial con el fin de proteger los derechos de los marroquíes residentes en el extranjero (MRE). De conformidad con elArtículo 454La orden que concede la ejecución en estos casos no es apelable. incluyendo la Fiscalía, en su sección relativa al fin de la relación matrimonial. El Ministerio Público Solo se puede interponer recurso si la orden es contraria al orden público.
Esta regla representa una innovación radical. Según el antiguo Código (artículo 430), el procedimiento era colegiado y estaba sujeto a los procedimientos de apelación ordinarios.
En la práctica, esto significa que tan pronto como el marido o la mujer obtenga en Marruecos la orden de exequátur para el divorcio pronunciado en el extranjero, la decisión relativa a la disolución del matrimonio Se convierte en definitivo y ejecutable de inmediato. La otra parte no puede interponer recurso alguno para bloquear el proceso de transcripción administrativa ni la celebración de un nuevo acuerdo. boda en Marruecos.
La nueva ley clarifica el procedimiento para las solicitudes de ejecución con el fin de mejorar la rapidez y la eficiencia judicial.
Eje procedimental | Procedimiento anterior (Ley de 1974, con sus modificaciones) | Nuevo procedimiento (Ley 58.25 de 2026) |
Órgano decisorio (Asuntos familiares) | Presentado a las cámaras del tribunal de primera instancia de manera colegiada. | Gobernado por el Presidente del Tribunal de Primera Instancia en forma de receta rápida (con un plazo de una semana). |
Recursos contra sentencias de divorcio extranjeras | Sin perjuicio de los recursos legales ordinarios a disposición de las partes. | Incapaz de cualquier recurso en lo que respecta a la disolución de los lazos matrimoniales, excepto por la Fiscalía en caso de alteración del orden público. |
Plazo para las decisiones de apelación (excluyendo casos de divorcio) | Al no estar sujeto a plazos estrictos, a veces se prolonga la duración del caso. | El Tribunal de Apelación está obligado a pronunciarse sobre la apelación en un Plazo estricto de un mes (30 días). |
Escrituras y contratos celebrados en el extranjero | Ejecutable tras revisión por el tribunal de primera instancia (antiguo artículo 432). | Confirmación de la jurisdicción exclusiva de Presidente del tribunal (o su delegado) para dictaminar sobre estos actos (Artículo 455). |
El nuevo Código lo confirma, en su Artículo 455que los actos y contratos celebrados en el extranjero antes de que los funcionarios públicos competentes puedan ejecutarse En Marruecos Tras obtener la fórmula ejecutiva del Presidente del tribunal competente de primera instancia, la nueva ley exige la prueba de la aplicabilidad del acto en el país donde se promulgó y la garantía de que no infringe el orden público marroquí.
La ejecución de decisiones judiciales extranjeras, en particular aquellas relativo al estado personalEn materia inmobiliaria y mercantil, esto exige gran precisión y un riguroso respaldo legal. Un conocimiento profundo de las nuevas disposiciones introducidas por el artículo 58.25 del Código de Procedimiento Civil ayuda a evitar el rechazo de la reclamación, la pérdida de tiempo y los gastos legales innecesarios.
La oficina del Maestro Amal AnouideAbogada del Colegio de Abogados Safi, presta asistencia jurídica a miembros de la comunidad marroquí residentes en el extranjero, ciudadanos marroquíes y extranjeros. Completa y garantiza su representación ante los tribunales. Los marroquíes buscan agilizar los procedimientos de ejecución de sentencias de divorcio, matrimonio y contratos extranjeros, con transparencia y profesionalidad.
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La abogada Amal Anouide, miembro del Colegio de Abogados de Safi desde hace más de 13 años, es una reconocida especialista en derecho de familia marroquí (Moudawana). El bufete Anouide asiste a clientes nacionales e internacionales, especialmente a marroquíes residentes en el extranjero (MREs), ofreciendo una rigurosa experiencia para garantizar el ejercicio de sus derechos en Marruecos.
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