El Moudawana es el nombre de la Ley N° 70-03También llamado Código de Familia, es el conjunto de leyes que regula el estatus personal y las relaciones familiares en Marruecos, incluyendo el matrimonio, el divorcio, la filiación, la custodia de los hijos y la herencia.
(Fuente: Artículo 1 del Código de Familia)
La Mudawana actual fue promulgada por el Dahir n.º 1-04-22 del 3 de febrero de 2004.
Las principales reformas incluyen:
La posibilidad de que los cónyuges convengan la gestión de los bienes adquiridos durante el matrimonio (artículo 49).
Los documentos aportados, que datan de 2004 y 2005, no contienen ninguna información relativa a una nueva reforma en curso.
Esta pregunta es similar a la pregunta 3. Los puntos principales son, entre otros, la responsabilidad compartida, la igualdad de edad para contraer matrimonio, el derecho de la mujer a la tutela matrimonial, la restricción de la poligamia, la reforma del divorcio y la protección de los derechos de los niños.
(Fuente: Preámbulo del Código de Familia)
Sí. El preámbulo y varios artículos confirman que el Código se inspira en el Islam y sus principios. El artículo 400 especifica que, para cualquier cosa no expresamente establecida en el Código, se debe recurrir a las decisiones de la escuela de pensamiento Maliki y al razonamiento jurídico independiente (Ijtihad).
(Fuente: Preámbulo y artículo 400 del Código de Familia)
El juez de familia desempeña un papel central. Es responsable de autorizar los matrimonios de menores (art. 20), autorizar la poligamia (art. 41), supervisar todos los procedimientos de divorcio (art. 82), fijar los derechos económicos resultantes (art. 83) y resolver sobre la custodia de los hijos (art. 166) y la pensión alimenticia (art. 190).
Sí, el Ministerio Público tiene un papel fundamental. Actúa como actor clave en todas las acciones destinadas a hacer cumplir las disposiciones del Código de Familia.
(Fuente: Artículo 3 del Código de Familia)
Los adules son notarios tradicionales autorizados por el juez para redactar documentos oficiales, como actas de matrimonio y divorcio. Registran el consentimiento de los cónyuges y las condiciones del matrimonio.
(Fuente: Artículos 17, 65, 67, 87 del Código de Familia)
No. Los marroquíes de fe judía están sujetos a las normas específicas de la ley sobre el estatuto personal judío marroquí.
(Fuente: Artículo 2 del Código de Familia)
El Código se aplica:
Un compromiso matrimonial es una promesa mutua de matrimonio. No tiene la misma fuerza legal que un contrato matrimonial. La ruptura del compromiso no da derecho a ninguna de las partes a una indemnización, a menos que una de ellas cause un daño.
(Fuente: Artículos 5 y 7 del Código de Familia)
En caso de ruptura, cualquiera de las partes puede solicitar la devolución de los regalos ofrecidos, a menos que la ruptura sea imputable a ellas. Si se ha pagado la dote (Sadaq), esta deberá ser devuelta.
(Fuente: Artículos 8 y 9 del Código de Familia)
La edad de capacidad matrimonial se establece en 18 años gregorianos tanto para los niños como para las niñas.
(Fuente: Artículo 19 del Código de Familia)
Sí. El juez de familia puede autorizar el matrimonio de un menor mediante resolución motivada, tras oír a sus padres (o tutor legal) y ordenar un reconocimiento médico o una investigación social. Esta autorización se concede si existe un interés legítimo y una justificación para el matrimonio.
(Fuente: Artículo 20 del Código de Familia)
Se debe presentar una solicitud ante el juez de familia. El juez examinará el interés superior del menor, escuchará a sus padres o tutor legal y podrá ordenar un examen médico o una investigación social. La decisión del juez es inapelable.
(Fuente: Artículo 20 del Código de Familia)
El expediente matrimonial debe incluir: un formulario de solicitud, un extracto del acta de nacimiento, un certificado administrativo, un certificado médico de cada uno de los prometidos y, en su caso, la autorización del juez (por ejemplo, para el matrimonio de un menor de edad).
(Fuente: Artículo 65 del Código de Familia)
Sí. El certificado de matrimonio lo redactan dos adultos, quienes actúan como testigos oficiales y dan fe del consentimiento de los cónyuges. Para los marroquíes que se casan en el extranjero, se requiere explícitamente la presencia de dos testigos musulmanes.
(Fuente: Artículos 14 y 67 del Código de Familia)
El Sadaq (dote) es un bien que el esposo entrega a su esposa para expresar su intención de formar un hogar. Su valor es simbólico. Es obligatorio, ya que la celebración del matrimonio depende del desacuerdo sobre la abolición del Sadaq.
(Fuente: Artículos 13 y 26 del Código de Familia)
La dote pasa a ser propiedad exclusiva de la esposa, quien puede disponer libremente de ella. Puede pagarse total o parcialmente, por adelantado o en una fecha posterior convenida.
(Fuente: Artículos 29 y 30 del Código de Familia)
Sí. Una mujer mayor de edad (18 años o más) tiene derecho a contraer matrimonio. Si lo desea, puede delegar este derecho en su padre o en un familiar cercano.
(Fuente: Artículos 24 y 25 del Código de Familia)
Este es el término que describe el matrimonio oficial y legal en Marruecos, registrado y autenticado por dos Adoul (notarios de derecho tradicional) de acuerdo con la ley.
(Fuente: Artículos 65 a 69 del Código de Familia)
El Código preveía un procedimiento de "reconocimiento del matrimonio" para las uniones no documentadas oportunamente por "razones imperiosas". Se podían emprender acciones legales y el tribunal examinaría todas las pruebas. El artículo 16 estipulaba un plazo de cinco años para regularizar estas situaciones.
(Fuente: Artículo 16 del Código de Familia)
El tribunal admite todo tipo de prueba, incluido el testimonio pericial. Toma en consideración la existencia de hijos o un embarazo, así como el hecho de que la demanda se interponga en vida de ambos cónyuges.
(Fuente: Artículo 16 del Código de Familia)
Se trata de un matrimonio entre una parte de nacionalidad marroquí y otra parte de nacionalidad extranjera.
(Fuente: La expresión se utiliza en las "faq", el Código se refiere a ella cuando habla de "las relaciones entre dos personas cuando una de ellas es marroquí" (Art. 2) y de los documentos para extranjeros (Art. 65)).
El procedimiento es el mismo que para dos marroquíes, pero el cónyuge extranjero debe aportar documentos adicionales, incluido un "certificado de aptitud para el matrimonio" o documento equivalente, además de los demás documentos enumerados en el artículo 65.
(Fuente: Artículo 65 del Código de Familia)
Sí. El matrimonio de una mujer musulmana con un hombre no musulmán es un impedimento temporal para el matrimonio, lo que implica que el hombre debe convertirse al Islam para que el matrimonio sea válido.
(Fuente: Artículo 39 (4) del Código de Familia)
No, no si pertenece al Pueblo del Libro (cristiano o judío). El matrimonio entre un hombre musulmán y una mujer no musulmana está prohibido, "a menos que ella pertenezca al Pueblo del Libro".
(Fuente: Artículo 39 (4) del Código de Familia)
Además de los documentos estándar (certificado médico, etc.), el cónyuge extranjero debe proporcionar un certificado de aptitud para el matrimonio o equivalente y una prueba de conversión al Islam si es necesario.
(Fuente: Artículo 65 (5, 6) del Código de Familia)
El Código de Familia no establece un plazo específico para este trámite.
Sí, pero está estrictamente regulado y sujeto a condiciones severas y a la autorización del juez. Está prohibido si existe riesgo de injusticia entre las esposas o si la primera esposa ha incluido una cláusula en el contrato matrimonial que lo prohíba.
(Fuente: Artículo 40 del Código de Familia)
El juez sólo autoriza la poligamia si:
Su acuerdo no constituye un veto absoluto. Sin embargo, el juez la cita. Si no está de acuerdo y solicita el divorcio, el tribunal emite una sentencia de divorcio tras concederle todos sus derechos. Si no está de acuerdo, pero no solicita el divorcio, el tribunal puede iniciar automáticamente el proceso de divorcio por desacuerdo (Chiqaq).
(Fuente: Artículo 45 del Código de Familia)
Sí. La poligamia está prohibida si tal condición ha sido estipulada por la esposa en el contrato matrimonial.
(Fuente: Artículo 40 del Código de Familia)
El certificado de matrimonio lo redactan los adultos con la autorización del juez. Un matrimonio celebrado sin esta autorización no seguiría el procedimiento legal y, por lo tanto, sería inválido, exponiendo al infractor a sanciones.
(Fuente: Artículos 65 y 66 del Código de Familia)
La disolución del matrimonio puede resultar de la muerte, terminación, divorcio bajo supervisión judicial (Talaq), divorcio judicial (Tatliq) o divorcio por consentimiento mutuo o con compensación (Khol').
(Fuente: Artículo 71 del Código de Familia)
Es un acuerdo entre ambos cónyuges para disolver su matrimonio. Presentan una solicitud conjunta ante el tribunal. Tras un intento de reconciliación, el juez autoriza la redacción de la sentencia de divorcio.
(Fuente: Artículo 114 del Código de Familia)
Cuando persiste un conflicto entre los cónyuges, cualquiera de las partes puede recurrir ante el tribunal. El tribunal intenta la conciliación, en particular mediante el nombramiento de dos árbitros. Si la conciliación fracasa, el tribunal concede el divorcio y resuelve sobre la pensión alimenticia u otros derechos y obligaciones.
(Fuente: Artículos 94 a 97 del Código de Familia)
El Código de Familia no contiene estadísticas ni información sobre las causas más comunes de divorcio. Enumera las causales legales.
Sí. Una esposa puede solicitar el divorcio judicial (Tatliq) por varias razones: el incumplimiento por parte del esposo de una condición del contrato matrimonial, daños sufridos, falta de manutención, ausencia del cónyuge, un vicio oculto o un juramento de castidad. También puede solicitar el divorcio por discordia (Chiqaq) o el divorcio por compensación (Khol').
(Fuente: Artículo 98 del Código de Familia)
Si el esposo se ausenta del domicilio conyugal durante más de un año, la esposa puede solicitar el divorcio. El tribunal verifica la ausencia y notifica al esposo a su último domicilio conocido antes de conceder el divorcio.
(Fuente: Artículo 104 del Código de Familia)
El Código de Familia no aborda esta cuestión procesal. Las normas que rigen la representación legal se establecen en el Código de Procedimiento Civil.
El Código contempla un intento de reconciliación. En los procedimientos de divorcio (Talaq) iniciados por el esposo, si hay hijos, el tribunal realiza dos intentos de reconciliación, con un intervalo mínimo de 30 días. En los divorcios por discordia (Chiqaq), el tribunal realiza todos los intentos de reconciliación.
(Fuente: Artículos 82 y 94 del Código de Familia)
Los derechos incluyen: el resto de la dote (Sadaq), pensión alimenticia durante el período de espera (Iddah) y una donación de consolación (Mout'a), calculada según la duración del matrimonio y la situación económica del esposo. También tiene derecho a vivienda o al pago de los gastos de vivienda durante su período de espera.
(Fuente: Artículo 84 del Código de Familia)
Este es un derecho económico que corresponde a la esposa divorciada. El juez lo calcula en función de la duración del matrimonio, la situación económica del esposo, las razones del divorcio y el grado de posible maltrato por parte del esposo durante el proceso.
(Fuente: Artículo 84 del Código de Familia)
Sí, una esposa divorciada tiene derecho a la pensión alimenticia (Nafaqa) durante su período de espera (Idda).
(Fuente: Artículo 84 del Código de Familia)
Se trata de un período de espera impuesto a la mujer tras la disolución del matrimonio. Su duración es:
Sí. Durante el período de espera, la esposa reside en el domicilio conyugal o, en su caso, en una vivienda adecuada, cuyos gastos corren a cargo del exmarido.
(Fuente: Artículo 84 del Código de Familia)
En caso de divorcio iniciado por el esposo, este debe depositar las tasas requeridas en el tribunal antes de que se dicte la sentencia de divorcio. Si no lo hace dentro del plazo establecido, se considera que ha desistido de su intención de divorciarse. En otros casos, la falta de pago puede dar lugar a un procedimiento de ejecución forzosa.
(Fuente: Artículo 86 del Código de Familia)
La sentencia deberá ser dictada por tribunal competente, fundada en causales no incompatibles con el Código de Familia, y cumplirse los trámites legales para su ejecución, de conformidad con los artículos 430, 431 y 432 del Código de Procedimiento Civil.
(Fuente: Artículo 128 del Código de Familia)
La esposa tiene derecho a la mitad de la dote fija (Sadaq). No está sujeta a período de espera (Idda).
(Fuente: Artículos 32 y 130 del Código de Familia)
La filiación se establece mediante la procreación. Puede ser legítima o ilegítima. En el caso de la madre, se establece por el nacimiento. En el caso del padre, se establece por las relaciones maritales (presunción de paternidad), la admisión (reconocimiento) del padre o una relación sexual por error.
(Fuente: Artículos 142, 147, 152 del Código de Familia)
No. La filiación ilegítima no produce ninguno de los efectos de la filiación legítima respecto del padre. Sin embargo, el padre puede reconocer voluntariamente la paternidad (Iqrar).
(Fuente: Artículos 148 y 160 del Código de Familia)
La paternidad se establece mediante instrumento auténtico o mediante declaración manuscrita inequívoca del autor. Está sujeta a condiciones como que no se haya establecido previamente la filiación del niño.
(Fuente: Artículos 160 y 162 del Código de Familia)
El Código de Familia no utiliza el término "prueba de ADN". Se refiere al "análisis pericial" y a "todos los medios legales de prueba" que el tribunal puede utilizar, por ejemplo, para resolver una impugnación de paternidad por parte del marido o para establecer la filiación en caso de compromiso matrimonial. El uso de estos medios para establecer la filiación extramatrimonial a petición de la madre no está previsto explícitamente.
(Fuente: Artículos 153, 156, 158 del Código de Familia)
El Código estipula que el tribunal puede ordenar un dictamen pericial. El derecho procesal regula las consecuencias de negarse a someterse a un dictamen pericial ordenado por el juez, lo cual generalmente se interpreta en contra de la parte que se niega.
Respecto a su madre, sí, la filiación produce los mismos efectos, sea legítima o no (art. 146). Respecto a su padre, no. Si no es reconocido por este, el hijo no tiene derechos (pensión, herencia) contra él (art. 148). Si es reconocido, adquiere los derechos de hijo legítimo (art. 145).
Los padres deben, en particular: garantizar su protección y su salud, preservar su identidad (nombre, nacionalidad), garantizar su filiación, su guarda y la manutención de sus hijos, asegurar su orientación y educación religiosa y proporcionarles enseñanza y formación.
(Fuente: Artículo 54 del Código de Familia)
No, la adopción plena (Attabani) es legalmente nula y no conlleva ninguno de los efectos de la filiación parental.
(Fuente: Artículo 149 del Código de Familia)
El documento faq famille.pdf plantea esta pregunta, pero la respuesta no se encuentra en los artículos de Codefamille_06.pdf, que mencionan la kafala sin definirla. La kafala es una medida de protección infantil que confía el cuidado, la educación y la protección de un menor a una persona, pero sin crear una relación paternofilial legal, a diferencia de la adopción.
La custodia se otorga inicialmente a la madre, luego al padre y, finalmente, a la abuela materna del niño. El tribunal siempre decide en función del interés superior del niño.
(Fuente: Artículo 171 del Código de Familia)
El Código no establece un límite de edad para la custodia prioritaria de la madre. La custodia dura hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años). A los 15 años, el hijo puede elegir cuál de sus padres asumirá la custodia.
(Fuente: Artículo 166 del Código de Familia)
El matrimonio de la madre que tiene la custodia no conduce automáticamente a la pérdida de sus derechos, en particular si el niño es menor de 7 años, si la separación causaría daño al niño o si el nuevo cónyuge es pariente del niño.
(Fuente: Artículo 175 del Código de Familia)
Ella conserva la custodia si: el niño tiene menos de 7 años, si la separación causaría daño al niño, si el niño está enfermo o discapacitado, o si el nuevo cónyuge es uno de los padres o el representante legal del niño.
(Fuente: Artículo 175 del Código de Familia)
Sí. El padre es la segunda persona con derecho a la custodia después de la madre. También puede obtenerla si la madre se ve privada de sus derechos.
(Fuente: Artículo 171 del Código de Familia)
A los 15 años, el niño (niño o niña) puede elegir cuál de sus padres asumirá la custodia.
(Fuente: Artículo 166 del Código de Familia)
Debe proteger al niño, educarlo y velar por sus intereses, así como por su seguridad física y moral.
(Fuente: Artículo 163 del Código de Familia)
El progenitor sin custodia tiene derecho a visitar y recibir al menor. Las disposiciones para este derecho pueden ser acordadas por los progenitores o, en su defecto, determinadas por el tribunal.
(Fuente: Artículos 180 y 182 del Código de Familia)
Sí. La pérdida de los derechos de custodia puede ocurrir si ya no se cumplen las condiciones (por ejemplo, un cambio en las circunstancias que perjudica al niño, incumplimiento de las obligaciones de custodia).
(Fuente: Artículos 174 y 184 del Código de Familia)
Se trata de una obligación legal, primordialmente responsabilidad del padre, orientada a cubrir las necesidades básicas de sus hijos.
(Fuente: Artículos 187 y 198 del Código de Familia)
Incluye comida, ropa, atención médica, educación de los niños y todo lo que se considera esencial.
(Fuente: Artículo 189 del Código de Familia)
El juez basa su decisión en los ingresos de quien debe pagarlo, la situación de quien lo recibe, el costo de la vida y las costumbres locales.
(Fuente: Artículos 189 y 190 del Código de Familia)
El padre debe mantener a sus hijos hasta que alcancen la mayoría de edad (18 años), o hasta los 25 si cursan estudios superiores. En el caso de las hijas, este derecho se mantiene hasta que cuenten con recursos propios o su esposo esté obligado a mantenerlas. El padre debe seguir manteniendo a sus hijos discapacitados o incapaces de mantenerse por sí mismos.
(Fuente: Artículo 198 del Código de Familia)
Sí, hasta los 25 años.
(Fuente: Artículo 198 del Código de Familia)
Sí. Si el padre es total o parcialmente incapaz de proveer para los hijos y la madre goza de buena posición económica, ella debe asumir el pago de la manutención de los hijos.
(Fuente: Artículo 199 del Código de Familia)
Las disposiciones relativas al delito de abandono de familia son aplicables a toda persona que deje de pagar la pensión alimenticia a sus hijos durante más de un mes sin causa justificada.
(Fuente: Artículo 202 del Código de Familia)
El padre es el tutor legal de sus hijos. La custodia (hadana) y la representación legal (tutela) son dos conceptos distintos. Aunque la madre tenga la custodia, el padre sigue siendo el representante legal.
(Fuente: Artículo 236 del Código de Familia)
No, no sin el consentimiento del representante legal (normalmente el padre). El tribunal puede prohibir que el menor viaje fuera de Marruecos sin el consentimiento de su representante legal. Si este se niega, se puede solicitar autorización al juez de paz.
(Fuente: Artículo 179 del Código de Familia)
El régimen por defecto es la separación de bienes. Cada cónyuge tiene su propio patrimonio.
(Fuente: Artículo 49 del Código de Familia)
Sí. Los cónyuges pueden acordar, en un documento separado del certificado de matrimonio, las condiciones de administración y distribución de los bienes que adquirirán durante su matrimonio.
(Fuente: Artículo 49 del Código de Familia)
Si no se llega a un acuerdo, se aplican las reglas generales de prueba. El juez toma en cuenta el trabajo de cada cónyuge, los esfuerzos realizados y los gastos asumidos para aumentar el patrimonio familiar a fin de evaluar la contribución de cada uno.
(Fuente: Artículo 49 del Código de Familia)
Sí. El artículo 49, al referirse a los “esfuerzos” y “cargas asumidas”, permite al juez tener en cuenta el trabajo doméstico como contribución al crecimiento del patrimonio familiar.
La ley marroquí establece herederos con una parte fija (fardh) y herederos que reciben el remanente (ta'sib). Los herederos principales, que no pueden ser excluidos completamente de la herencia, son el hijo, la hija, el padre, la madre, el esposo y la esposa.
(Fuente: Libro VI de la Ley de Sucesiones, en particular el artículo 357)
El proceso sucesorio comienza con el fallecimiento del causante. A continuación, se redacta un certificado de herencia (Iratha) para identificar a los herederos. A continuación, se liquida la herencia: se pagan las deudas, se otorga el testamento y, finalmente, se reparten los bienes entre los herederos.
(Fuente: Título IX de la liquidación de la masa, artículos 373 y siguientes.)
Este es el documento que enumera a los herederos. Se redacta por orden del juez de tutela.
(Fuente: Artículo 267 del Código de Familia)
Las cuotas se calculan según reglas complejas definidas en el Código. Hay herederos con una cuota fija (fardh), como la esposa (1/8 o 1/4) o la madre (1/6 o 1/3), y herederos por ta'sib (que reciben el resto), como los hijos.
(Fuente: Títulos IV y V del Libro VI, Artículos 341 a 354)
El Código de Familia establece la regla (por ejemplo, para los hijos, la parte del hijo es el doble que la de la hija), pero no proporciona la justificación teológica o filosófica.
(Fuente: Artículo 351 del Código de Familia)
Sí. Es un acto por el cual una persona constituye, sobre una tercera parte de sus bienes, un derecho que se hace exigible al momento de su muerte.
(Fuente: Artículo 277 del Código de Familia)
Puede legar un máximo de un tercio de su patrimonio. Un legado que supere un tercio requiere el consentimiento de sus herederos.
(Fuente: Artículos 277, 303 del Código de Familia)
No, no hereda de su padre biológico. Hereda de su madre y parientes maternos.
(Fuente: Artículos 146 y 148 del Código de Familia)
No. No existe derecho de herencia entre un musulmán y un no musulmán.
(Fuente: Artículo 332 del Código de Familia)
El derecho de sucesiones se aplica a todos los bienes del marroquí fallecido, dondequiera que se encuentren, pero su aplicación puede depender de las normas de derecho internacional privado del país donde se encuentren los bienes.
Tanzil es el acto de designar a una persona (a menudo un nieto cuyo padre falleció antes que él) como heredero por testamento, aunque no lo sea, asignándole una parte. Se considera similar a un testamento.
(Fuente: Artículo 315 del Código de Familia)
El Código Civil no establece un derecho automático a permanecer indefinidamente en el domicilio conyugal, que forma parte del patrimonio. La vivienda es un derecho durante el período de espera (iddah). Después, la vivienda se convierte en un activo del patrimonio que se dividirá.
Sí. Las disposiciones del Código se aplican a todos los marroquíes, incluso a aquellos que poseen otra nacionalidad y residen en el extranjero.
(Fuente: Artículo 2 del Código de Familia)
Pueden casarse según las formalidades administrativas del país de residencia, siempre que respeten las condiciones sustanciales del derecho marroquí (consentimiento, capacidad, dote, ausencia de impedimentos) y en presencia de dos testigos musulmanes.
(Fuente: Artículo 14 del Código de Familia)
Sí. Deberán presentar una copia del certificado de matrimonio en los servicios consulares marroquíes en el plazo de tres meses.
(Fuente: Artículo 15 del Código de Familia)
No. El artículo 14 exige explícitamente "la presencia de dos testigos musulmanes" para que un matrimonio celebrado en el extranjero sea válido según la legislación marroquí.
(Fuente: Artículo 14 del Código de Familia)
El Código no detalla el procedimiento para este caso específico, que se rige por el derecho internacional privado y los convenios bilaterales que Marruecos pueda haber firmado. El Código establece principios generales sobre la custodia, pero no aborda la jurisdicción internacional.
Amal Anouide es abogada colegiada en el Colegio de Abogados de Safi con más de 13 años de experiencia. Ejerce en todas las jurisdicciones marroquíes (Safi, Casablanca, Rabat, Marrakech) y gestiona casos de divorcio, derecho penal, derecho inmobiliario y mercantil. Su despacho ofrece apoyo especializado a marroquíes residentes en el extranjero (MRE) y extranjeros, incluyendo consultas a distancia. Es conocida por su rigor y compasión, y tiene una valoración de 5.0 en Google.
Publié sur Med amine OulmachiTrustindex vérifie que la source originale de l'avis est Google. محامية ممتازة في قضايا الأسرةPublié sur Mohammed hikelTrustindex vérifie que la source originale de l'avis est Google. استاذة ممتازة في قضايا الأسرة بالمغربPublié sur Mohamed R'bibTrustindex vérifie que la source originale de l'avis est Google. أستاذة ممكنة من مهنة المحاماةPublié sur Selim SkfendriTrustindex vérifie que la source originale de l'avis est Google. محامية متميزة داخل هيئة مدينة آسفيPublié sur Le Jardin des Rêves des Chats Essaouira MarocTrustindex vérifie que la source originale de l'avis est Google. La personne qui répond au téléphone ne par le pas français. J'ai envoyé un message en arabe sur whatsapp et par le formulaire de contact du site. Je n'ai aucune réponse. Je suis très déçue. Le site, en français est attractif, mais vraiment ne pas répondre au demande de contact, ce n'est pas sérieux.